Resumen: El sistema de carrera profesional al que se refiere la Ley de ordenación de profesiones sanitarias se predica de los profesionales y profesiones sanitarias. La referencia a los profesionales sanitarios en la convocatoria no significa, necesariamente, que se incluya el tiempo de MIR a los efectos de reconocimiento de grado I. Más aún cuando específicamente no se ha hecho referencia al periodo de tiempo trabajado como MIR, y no haciéndolo expresamente, resulta forzada la interpretación literal que propone la parte habida cuenta de la configuración del derecho a la carrera profesional como derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizadaen cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización. El médico en formación no ha adquirido la cualidad exigida para un ejercicio autónomo de la profesión sanitaria especializada y hasta que no se adquiera esa condición no tiene la capacidad de progresar de forma individualizada en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización. El periodo MIR es un periodo tutelado de formación, de carácter obligatorio; también de progresiva adquisición de conocimientos y experiencia profesional. Progresión que se reconoce mediante la percepción de un complemento de formación.